
Agosto del 2025 comenzó con nuevas noticias para los extranjeros asilados y refugiados en los Estados Unidos, que presenten o tengan pendiente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente, también conocido como Ajuste de Estatus.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció que está actualizando su Manual de Políticas para aclarar los criterios de entrevista para estos casos, y sus familiares derivados.
En los casos de Refugio, que se solicita y puede obtenerse fuera del país, -en las Embajadas y Consulados norteamericanos-; los derivados son algunos familiares (cónyuge, hijos menores no casados y algún otro familiar cercano incluido en el caso).
Los Asilados, por su parte, -que presentan su caso ante USCIS (Asilo Afirmativo) o ante un Juez de Inmigración (Asilo Defensivo)-, tienen el derecho de que los derivados (cónyuge e hijos menores no casados), que se incluyeron en el caso y no residen físicamente en los Estados Unidos; después de obtener la categoría de Asilado pueden hacer la solicitud, en el término de los dos años posteriores a ese otorgamiento, para que se reúnan con el Asilado en los Estados Unidos.
Esta actualización de los procedimientos y de la política a seguir por USCIS se espera que ayudará a garantizar la integridad del programa al detectar mejor los posibles fraudes, los engaños y tergiversaciones, así como las amenazas a la seguridad nacional y los riesgos para la seguridad pública.
“Le debemos a cada estadounidense el derecho a sentirse seguro y a salvo. Nos esforzamos por garantizar que todos los extranjeros que buscan ingresar a Estados Unidos, o quienes ya se encuentran en el país, mantengan la más alta integridad y moralidad, y cumplan con nuestras normas y regulaciones. Estamos retomando las políticas de evaluación y verificación mejoradas más estrictas y seguras para nuestros procesos de asilo y refugio“, declaró el portavoz de USCIS, Matthew Tragesser.
Criterios
Bajo esta guía actualizada, USCIS aclara sus criterios para remitir un caso de asilado o refugiado extranjero para una entrevista, incluyendo, entre otros:
- Si el oficial que está procesando el caso no puede verificar la identidad del extranjero a través de la información del Expediente que tiene su número de Extranjero (A #), otros registros y sistemas de USCIS, o registros de otras agencias o verificaciones de antecedentes; si el extranjero solicita una nueva identidad; o si el extranjero tiene identidades no aclaradas, o sea, conflictivas o múltiples, aparte de las debidamente documentadas mediante cambios de nombre hechos a través de procesos totalmente legales;
- Si los registros de inmigración son insuficientes para que el oficial determine si el extranjero tiene estatus de refugiado (no se ha suministrado la evidencia inicial necesaria) o si la evidencia sugiere que pudo haber obtenido el estatus de refugiado o asilado mediante fraude o tergiversación, o sea, citando eventos que no ocurrieron o donde no estuvo involucrado, haber declarado que temía por su vida si regresaba al lugar de donde venía huyendo y se demuestra que es un argumento falso;
- Si los resultados de la verificación de huellas dactilares del extranjero por parte del FBI indican antecedentes que podrían causar su inadmisibilidad, o si el extranjero ha tenido dos respuestas dactilares inclasificables. Hay algunas profesiones que dificultan la toma correcta y válida de las huellas dactilares. Dos ejemplos: a las personas que trabajan de mecánicos automotrices o ayudantes de cocina suele ocurrirle esto. En el primer caso por la grasa y suciedad que tiende a acumularse en las falanges de los dedos y en el segundo caso por la exposición excesiva al agua. Normalmente este proceso puede sustituirse por la presentación de un Antecedente Penal (emitido recientemente por el Departamento de Policía que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del aplicante) pero este documento puede no ser considerado conclusivo y es por eso que se cita al aplicante para la entrevista de otorgamiento de la Residencia Permanente;
- Si el oficial no puede determinar la admisibilidad del extranjero sin una entrevista, o si esta proporcionaría información aclaratoria, como en el caso de una respuesta poco clara a una solicitud de pruebas. Es por esto que cuando se recibe una carta pidiendo más evidencias o solicitando que se explique alguna respuesta contenida en la aplicación presentada, es sumamente importante entender bien qué se pide y responder todo enviando las respuestas juntas. Generalmente el oficial toma una decisión en dependencia de estas repuestas, pero ahora van a tener la posibilidad de que, si aún se mantiene la duda y el oficial lo considera, poder asistir a una entrevista donde aclarar aún más lo que se había solicitado;
- Si el oficial expresa una preocupación sobre la inadmisibilidad, ya que el extranjero es ciudadano o ha residido habitualmente en un país que es, o fue, en el momento de su última residencia, un estado patrocinador del terrorismo. En este punto está latente la posibilidad de que se cite un alto por ciento de los aplicantes pendientes pues en muchos casos proceden de países que han sido incluidos en la Lista de Estados que Patrocinan el Terrorismo: Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria. También pudieran incluirse en las entrevistas los aplicantes nacionales de Afganistán (vinculación con los talibanes), Rusia (agresión a Ucrania) y Venezuela (vínculos con Hezbolá y las FARC) por razones obvias; o
- Si el extranjero genera una preocupación creíble sobre la seguridad nacional o sobre otro motivo de inadmisibilidad relacionado con el terrorismo.
Si estas decisiones, de llevar a cabo entrevistas, aceleran los procesos pendientes de ajuste de status para los Refugiados y Asilados, entonces bienvenidas sean como buena noticia; porque el que no la debe, tampoco la teme; como dicen en mi país.
LV, NV 08/02/2025
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